El Tribunal Superior de Justicia de la Mancha considera que no es dilación indebida la demora causada por la situación de la pandemia mundial. De acuerdo con la sentencia 1/2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla la Mancha atendiendo a una “interpretación razonable” no es posible computar como dilación indebida la demora en la causa provocada por la declaración del estado de alarma.
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No es dilación indebida la demora causada por el estado de alarma






