La orden de alejamiento consiste en una prohibición de aproximación a una determinada persona que puede imponerse como pena tras una sentencia condenatoria por la comisión de un delito o como medida cautelar durante un procedimiento penal, antes de la celebración del juicio oral y del dictado de la sentencia.
En los procedimientos relacionados con la violencia de género o la violencia doméstica, puede acordarse junto con una orden de protección cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 389/2026, de 4 de junio, introduce una cuestión de especial relevancia en esta materia al considerar que la prohibición de aproximación puede extenderse a los hijos menores de edad de la víctima, aunque estos no sean víctimas directas del delito, cuando exista un riesgo que justifique una protección específica.
¿Qué es una orden de alejamiento?
La denominada orden de alejamiento es, desde el punto de vista jurídico, una prohibición de aproximación que impide a una persona acercarse a otra dentro de la distancia que haya establecido la autoridad judicial.
Puede acordarse en dos contextos principales:
- Como pena, mediante sentencia condenatoria, cuando la persona ha sido declarada responsable de un delito.
- Como medida cautelar, durante la tramitación de un procedimiento penal y antes de que se celebre el juicio oral.
Cuando se acuerda como medida cautelar, la orden de alejamiento puede establecerse con o sin una orden de protección, que está prevista para determinados supuestos de violencia de género y violencia doméstica cuando concurren los presupuestos legales necesarios.
La orden de alejamiento como pena en una sentencia condenatoria
La orden de alejamiento como pena se encuentra regulada, entre otros, en los artículos 48 y 57 del Código Penal y se articula mediante la prohibición de aproximación a la víctima.
En determinados supuestos de violencia de género, esta prohibición debe imponerse cuando se condena por determinados delitos cometidos contra quien sea o haya sido esposa o pareja de la persona condenada, incluso cuando no haya existido convivencia.
Por ejemplo, puede imponerse una orden de alejamiento en casos en los que exista una condena por delitos como:
- Amenazas.
- Coacciones.
- Delitos contra la integridad física.
- Allanamiento de morada.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Otros delitos comprendidos dentro del ámbito previsto por el Código Penal.
¿Puede una orden de alejamiento proteger también a los hijos menores?
La cuestión adquiere especial relevancia cuando existen hijos menores de edad en el entorno familiar de la víctima de violencia de género.
Tradicionalmente, la orden de alejamiento impuesta como consecuencia de un delito se dirige a proteger a la víctima directa del mismo. Sin embargo, la STS 389/2026, de 4 de junio, del Tribunal Supremo, ha considerado que esta protección puede extenderse también a los hijos menores cuando las circunstancias del caso permitan apreciar un riesgo concreto para ellos.
La sentencia analiza un supuesto en el que un hombre fue condenado por amenazar a su expareja sentimental con agredirla y acabar con su vida si la encontraba en una discoteca. En este contexto, el Tribunal Supremo confirmó una prohibición de aproximación de menos de 500 metros tanto respecto de la víctima como de su hija menor de edad.
¿Qué tuvo en cuenta el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo considera que, aunque la única víctima directa del delito de amenazas era la mujer que recibió las amenazas de muerte, existían elementos suficientes para justificar que la protección se extendiera también a la hija menor.
Entre las circunstancias valoradas se encuentran:
- La menor fue mencionada en el contexto de las amenazas dirigidas contra la madre.
- La víctima manifestó que el condenado le había dicho que se iba a quedar sin su hija y que no la iba a encontrar.
- Los hechos permitían apreciar la existencia de un riesgo de ataque o agresión contra la menor.
- La relación entre la violencia ejercida contra la madre y el posible riesgo para la hija justificaba una medida de protección adicional.
A partir de estos elementos, el Tribunal Supremo considera justificado extender la orden de alejamiento a la hija menor, aunque esta no fuera víctima directa del delito de amenazas.
La función preventiva y protectora de la orden de alejamiento
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la consideración de la función preventiva y protectora de la orden de alejamiento.
La prohibición de aproximación no tiene únicamente como finalidad responder a un delito ya cometido, sino que también puede contribuir a prevenir nuevos ataques cuando existen elementos que permiten constatar una situación de riesgo.
En este sentido, cuando los hechos y las circunstancias del caso evidencian un riesgo para el entorno familiar de la víctima, especialmente para sus hijos menores, las medidas de protección pueden extenderse a estas personas para evitar posibles situaciones de violencia.
La sentencia refuerza así una interpretación orientada a la protección de los menores en contextos de violencia de género, especialmente ante el riesgo de violencia vicaria, entendida como aquella forma de violencia ejercida contra los hijos u otros seres queridos con la finalidad de causar daño a la mujer.
Orden de alejamiento y violencia vicaria
La extensión de una orden de alejamiento a los hijos menores puede adquirir especial importancia en los casos en los que exista riesgo de violencia vicaria.
Desde una perspectiva preventiva, la protección no debe limitarse necesariamente a la persona que ha sufrido directamente las amenazas o agresiones, sino que puede alcanzar a los menores cuando existan indicios suficientes de que también pueden encontrarse en una situación de riesgo.
La STS 389/2026 pone de manifiesto la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de adoptar medidas de protección adecuadas cuando exista un riesgo para los menores.
Por tanto, el alcance de una orden de alejamiento debe analizarse atendiendo a:
- La naturaleza y gravedad de los hechos.
- La relación entre la persona condenada y la víctima.
- El contenido de las amenazas o conductas realizadas.
- La existencia de menores en el entorno familiar.
- Los indicios de riesgo para los hijos.
- La posible existencia de un contexto de violencia vicaria.
Una protección que puede extenderse al círculo familiar de la víctima
A la vista de los razonamientos de la sentencia, la orden de alejamiento adquiere una dimensión protectora que puede alcanzar, en determinadas circunstancias, a personas del entorno familiar de la víctima, especialmente cuando se trata de menores de edad.
La decisión del Tribunal Supremo en la STS 389/2026, de 4 de junio, pone el foco en la necesidad de actuar de manera preventiva ante situaciones de riesgo. Así, cuando los hechos y la información disponible permiten apreciar un peligro para un menor, puede estar justificada la adopción de medidas de protección dirigidas a evitar una posible agresión.
La sentencia constituye, por tanto, un pronunciamiento relevante sobre el alcance de la prohibición de aproximación y sobre la posibilidad de extender los efectos protectores de la orden de alejamiento a los hijos menores de la víctima cuando las circunstancias concretas del caso evidencien un riesgo para ellos. En definitiva, la protección frente a la violencia de género puede requerir una respuesta que tenga en cuenta no solo a la víctima directa, sino también a los menores que forman parte de su entorno familiar y que pueden encontrarse igualmente expuestos a situaciones de violencia o a sus consecuencias.
Cristina del Alcázar Viladomiu
Abogada Penal y Profesora Asociada UPF






